EJECUCIONES
Oposición.
Actuaciones destinadas a lograr el cumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial dictada o en un título no judicial.
De títulos judiciales (sentencias, autos) o no (pólizas, escrituras).
MEDIDAS CAUTELARES
Oposición.
Medidas adoptadas judicialmente, antes o durante un proceso, con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia que haya de recaer. Depósito de cosa mueble; Embargo preventivo…
RECONVENCIÓN
La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
El demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a la reconvención.
CUESTIONES INCIDENTALES
Planteamiento de cuestiones que no pertenecen al objeto del proceso pero que están relacionadas con el.
Nulidad de actuaciones. Cuestiones de competencia por declinatoria. Recusaciones de jueces, magistrados, secretarios, oficiales, agentes judiciales, peritos. Cuestiones prejudiciales. Acumulación de procesos. Tacha de testigos, peritos, etc. Cualquier otra cuestión incidental.
Sin celebración de vista.
RECURSO DE REVISIÓN, REPOSICIÓN Y ACLARACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Formulación u oposición.
Revisión: Contra decretos de los secretarios judiciales
Reposición: Contra resoluciones no definitivas (providencias, autos, resoluciones orales, o diligencias de ordenación, de mero trámite).
Aclaración: Permite solicitar la aclaración, complemento o subsanación de resoluciones judiciales, sin modificar su esencia.
El demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a la reconvención.
ALLANAMIENTO, TRANSACCIÓN
Allanamiento: la parte demandada reconoce, total o parcialmente, las pretensiones del actor. No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de ley o supusiera renuncia al interés general o perjuicio de tercero.
Transacción: acuerdo por el que las partes concluyen una controversia haciéndose concesiones reciprocas.
RECURSO DE APELACIÓN
Sin celebración de vista, ni practica de prueba.
Interposición o impugnación.
Ante la Audiencia Provincial.
Contra sentencias y autos definitivos. (Se revisa por un tribunal superior si ha habido errores en la aplicación de las normas jurídicas o en la valoración de la prueba).