CONTESTACIÓN A DEMANDAS
JUICIO MONITORIO
Se decidirá por este procedimiento la reclamación de una deuda dineraria, determinada (que se sepa el montante), liquida (que este expresada numéricamente), vencida (que sea reclamable) y exigible (que haya obligación de pago), de cualquier cuantía, mediante documentos comerciales, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, certificaciones de impago u otros documentos.
El demandado tiene las siguientes posibilidades:
a) Pagar, en el plazo de 20 días, la cantidad reclamada, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
b) Oponerse, en el plazo de 20 días, contestando a la demanda, oponiendose mediante lo que estime oportuno (por ejemplo, que no debe la deuda reclamada), en cuyo caso se archiva el procedimiento monitorio y el demandante deberá acudir a otro juicio, ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía reclamada.
Si la cuantía reclamada corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 €) se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose posteriormente sentencia.
Si la cuantía reclamada corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 €) el demandante presentará, en el plazo de un mes, una demanda, el demandado la tendrá que contestar en 20 días, después habrá una audiencia previa y luego una vista, para posteriormente dictarse sentencia.
c) No pagar ni oponerse, con lo que se dictará un auto despachando ejecución contra los bienes del demandado, solicitando medidas de averiguación patrimonial, y embargos.
El requerimiento de pago al demandado es un acto esencial que se ha de practicar personalmente, no siendo posible la citación por edictos.
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