CONTESTACIÓN A DEMANDAS
JUICIO ORDINARIO
Se decidirán por este tipo de procedimientos los asuntos cuya cuantía exceda de 6000 euros y aquellos cuya cuantía resulta imposible calcular (cuantía indeterminada).
Existen unas materias que siempre se decidirán por este procedimiento cualquiera que sea su cuantía:
1. Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
2. Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
3. Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
4. Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
5. Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.o del apartado 1 del artículo 250.
6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
7. Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
8. Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
EL DEMANDADO TIENE LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES:
a) No contestar, con lo que se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su presencia.
b) Contestar a la demanda, en el plazo de 20 días (si se alega falta de jurisdicción, sumisión a arbitraje o falta de competencia se hará dentro de los primeros 10 días), por escrito, reconociendo o negando los hechos de la demanda. Se cita a las partes a la celebración de una audiencia previa y después a una vista y terminará mediante Sentencia, que después de 20 días se podrá ejecutar.
EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PUEDE:
El demandado en su escrito de contestación a la demanda, puede:
- Allanarse a alguna pretensión del actor.
- Oponerse a las pretensiones del actor: excepciones materiales o defensas (hechos impeditivos, extintivos y excluyentes) y procesales.
- Alegar compensación.
- Alegar nulidad de negocio.
- Impugnar la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía.
- Otras.
En la Audiencia Previa se intentará llegar a un acuerdo, se examinarán las cuestiones procesales (Defectos de capacidad o representación, Falta de litisconsorcio, Admisión de la acumulación de acciones, Litispendencia o cosa juzgada, Inadecuación del procedimiento, Demanda defectuosa, Cuestiones procesales análogas), se fijará con precisión el objeto del proceso, hechos controvertidos (se pueden efectuar alegaciones o peticiones complementarias, alegar hechos nuevos, presentar documentos y aportar dictámenes periciales cuya necesidad se suscita por las alegaciones o pretensiones complementarias) y se propondrá la prueba (oralmente, salvo que el demandado reconociera la totalidad de los hechos, pero discrepara jurídicamente de la calificación de los mismos, el tribunal podrá obviar la fase probatoria y dictar inmediatamente sentencia ), admitiendo el tribunal la que considere procedente.
El órgano judicial señalará la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la vista de juicio, para practicar la prueba y realizar las conclusiones.
Celebrada la vista se dictará sentencia (se pueden acordar diligencias finales) contra la que cabrán los recursos legales oportunos.
Ejemplos: Arrendamientos de inmuebles (salvo desahucios por falta de pago de rentas o expiración del término contractual.)